La elección de Isabel Perelló como Presidenta del CGPJ y del TS nos ha obligado a repasar cuales han sido las resoluciones judiciales en las que ha intervenido como ponente en relación con asuntos que han llegado al TS relacionadas con el sector del juego.
Y ello por ser Magistrada del Tribunal Supremo, adscrita a la Sala Tercera especializada materia Contencioso Administrativa, que dilucida toda clase de impugnaciones administrativas, que es la Jurisdicción donde se suscitan la mayoría de los litigios de interés sectorial.
Hay que advertir que todas ellas han sido revisiones en casación de sentencias dictadas previamente por los Tribunales Superiores de Justicia, y que además, en la mayoría ha emitido su decisión sobre cuestiones procesales o de presupuestos de impugnabilidad administrativa y judicial, y en muy pocos casos, sobre materias «sustantivas» del Derecho del Juego.
Como saben la mayoría de las resoluciones que se impugnan y llegan a los Tribunales contenciosos, se circunscriben al Derecho del Juego Autonómico, lo que impide entrar a enjuiciarlas por parte del TS, según la Ley Procesal.
Puede decirse, por tanto, que la nueva Presidenta tiene un perfil profesional poco relacionado con esta materia, dedicada en el TS más bien al control de Entidades publicas independientes como CnMC o CNMV, Sectores estatales regulados, y similares.
Dicho esto, las sentencias en las que ha intervenido como Ponente en relación con el Sector del Juego son escasas, y pueden relacionarse las siguientes:
. La más llamativa de contenido material ha sido la STS 8/11/2022 que confirmó la S.A Nacional que declaró la nulidad del Art. 55.2 del Reglamento de Galicia de Apuestas, impugnado por la CNMC, por ser contrario a la LGUM.
. Las demás, tratan en realidad de cuestiones de admisibilidad de los recursos en vía administrativa o judicial, de las que pueden destacarse las siguientes:
. STS 22/4/2024. Sobre el Interés legítimo de Orenes Juegos y Apuestas Galicia S.L. para impugnar el otorgamiento a Winners Apuestas SA de 98 autorizaciones de máquinas de apuestas en Galicia , en detrimento de las 100 suyas. Analiza la LPAP. Confirma el criterio favorable a este interes legítimo ya declarado en la Sent. TSJ de Galicia recurrida .
. STS 7/7/2016. Confirma la decisión del TSJ de Madrid que declaró la falta de interes legítimo de Codere Apuestas SA y Misuri, para impugnar las licencias de juego online concedidas a Betfair, por no haber concurrido las recurrentes a la Convocatoria del concurso convocado en 2011 por la DGOJ.
. STS 20/9/2013. Rectifica la decisión del TSJ de Canarias que denegó el cambio de ubicacion de un bingo en Las Palmas de Gran Canaria. Aunque declara la admisibilidad del recurso contencioso, sin embargo no entra a decidir sobre el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico ( y estar decidido ya por el TSJ). otra Sentenciade 13/9/2013 se refiere a esta misma cuestion aunque en esta desestima todas las peticiones de casación.
.STS 6/6/2013. Confirma la STJ del Pais Vasco respecto a los plazos administrativos de recurso de alzada planteado por EKASA contra la adjudiciacion del concurso de licencias de apuestas a los 3 adjudicatarios.
.STS 20/4/2012. Confirma la STS de Asturias relativa a denegacion de canje a Recreativos Babia SL. No entra a enjuiciar sobre el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico (ya decidido por el TSJ)
.STS 2/3/2012 Confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que declaraba el derecho a recurso de alzada contra acto de denegatorio de licencia de salon de juego a Recreativos Vila Seca Sl. Confirma, por tanto la retroaccion de las actuaciones a la fase administrativa.
.STS 10/3/2011. Confirma la validez de varios artículos del Reglamento de Juegos Colectivos de Madrid de 2005 ( bingos), que impugnaba JJXXZ1 Sl, por supuesta discriminacion entre las Categorías A y B deestos locales, que dicho Reglamento imponía. De nuevo, no entra en el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico ( ya decidido por el TSJ).
Con respecto a SELAE, ha sido ponente en algun caso:
.STS 21/7/2011 Confirma la Sent. TSJ Madrid sobre la adjudicacion de Administracion de Lotería en Soto del Real,
. STS 16/2/2016. Esta vez sí estima el recurso de casacion contra una sentencia del TSJ de Madrid, pero en relación con el Derecho de Marcas ( no del juego) : da la razón a SELAE de la nulidad de la marca «QUINIELISTA.com», por ser similar a las que propiedad de SELAE.
Por último, en su etapa como Magistrada de Tribunales inferiores, solo nos consta la del STSJ de Madrid de 18/9/2008, (que es de carácter tributario) relativa a la repercusión del IVA en los pagos que ONLAE realizaba directamente a los Clubes de Futbol, en concepto de participación en las recaudaciones de las quinielas, reguladas en Decretos anteriores al actual. Esta vez sí entró al fondo del asunto, y declaró el Tribunal que estos pagos son de naturaleza subvencional, y no se trata de prestaciones de servicios, como inicialmente pretendía Hacienda, y los declara exentos de IVA.
En definitiva, y aún habiendo tratado y decidido asuntos como los señalados, estos han sido de trascedencia mínima respecto al sector analizado.